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Separación y Divorcio

No olvide que...

  1. ¿Es preciso pasar previamente por la separación para divorciarse después?

  2. ¿Cuales son las causas de divorcio?

  3. Los hijos ... ¿Con quién?

  4. La vivienda ... ¿Para quién?

  5. ¿Que pensiones hay que pagar?

  6. ¿Que ocurre si no se paga la pensión?

 

¿Es preciso pasar previamente por la separación para divorciarse después?

Tras la reforma legislativa operada en el mes de julio de 2005 ya no es preciso el trámite previo de la separación para poder acceder al divorcio, requiriéndose simplemente que hayan transcurrido más de tres meses desde la celebración del matrimonio, y ni siquiera este período cuando existan malos tratos. 

 

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¿Cuales son las causas de divorcio?

Con la nueva reforma ha desaparecido la necesidad de causa para poder acceder al divorcio o a la separación, basta con la voluntad de uno cualquiera de los cónyuges para iniciar la tramitación. 

 

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Los hijos ... ¿Con quién?

 A falta de acuerdo entre ambos cónyuges, el juez seguirá las siguientes premisas:

  • El interés del menor
  • La no separación de hermanos
  • Si tienen uso de razón y discernimiento se tendrá en cuenta su opinión

No obstante se atribuya la guarda a uno de los cónyuges, el progenitor no guardador ostenta un control sobre el ejercicio de la guarda del otro n interés de su hijo; ello implica un derecho de información sobre la vida del hijo, salud, escolaridad, educación moral y religiosa, etc.

 

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La vivienda ... ¿Para quién?

El criterio que se sigue en estos casos es que, caso de haber hijos, se le otorgará el uso de la vivienda familiar al cónyuge que tenga asignada la guarda y custodia de los mismos. Este caso se puede dar aun cuando el cónyuge no sea titular de la vivienda o incluso en el caso de que haya sido cedida en uso por parte de los padres del otro cónyuge.

 

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¿Que pensiones hay que pagar?

De haber hijos, el cónyuge no guardante habrá de abonar una pensión alimenticia a sus hijos menores de edad para colaborar a su manutención, entendida en un sentido amplio. Incluso cuando los hijos alcancen la mayoría de edad, el cónyuge habrá de seguir abonándoles la pensión en tanto en cuanto no dispongan de medios propios de vida (por ejemplo, por estar cursando estudios).

Respecto al otro cónyuge, se podrá establecer una pensión compensatoria para el caso de que, producida la separación o el divorcio, quede en una situación económica claramente desventajosa que implique un empeoramiento de su situación anterior en el matrimonio,  por no trabajar o tener unos ingresos notoriamente inferiores a los del otro cónyuge. 

 

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¿Que ocurre si no se paga la pensión?

Dejar de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos la pensión alimenticia a los hijos o la compensatoria al cónyuge constituye un delito castigado en el vigente Código Penal.

 

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