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Las herencia

Cuestiones Importantes

¿Sabía usted que?...

  1. Existen los herederos forzosos

  2. No es fácil desheredar

  3. La ley establece límites a nuestra libertad para testar.

  4. ¿Que ocurre si alguien muere sin hacer testamento?

  5. ¿Se pueden reducir los impuestos a pagar por la herencia?

  6. ¿Es válida la renuncia a la herencia?

 

Existen los herederos forzosos

La ley otorga a nuestros parientes más allegados la condición de herederos forzosos, de tal forma, por ejemplo, que una parte muy importante de nuestra herencia tendrá que ser para nuestros hijos, lo queramos o no, y a falta de estos para nuestros padres, aunque en menor proporción. 

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No es fácil desheredar

Estamos muy acostumbrados a oír esa palabra, pero lo cierto es que en el derecho común español no es nada fácil desheredar. De hecho, tal acción sólo puede llevarse a cabo en supuestos muy tasados como entre otros, que ese heredero haya atentado contra nuestra vida, habernos negado alimentos, habernos maltratado de obra, etc.

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La ley establece límites a nuestra libertad para testar

No podemos disponer testamentariamente nuestros bienes como nos parezca. La ley nos impone ciertos límites a nuestra libertad para testar. Especialmente si tenemos hijos, caso en el que nos obligará a tener que disponer obligatoriamente para ellos (salvo casos tasados)  de lo que se llama su legítima, pero también respecto de nuestros padres y cónyuge no separado. Es importante ser conscientes de ello y estar bien informados antes de hacer testamento, dado que alguna idea preconcebida podría estar equivocada e incluso podrían ser nulas nuestras disposiciones testamentarias.

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¿Que ocurre si alguien muere sin hacer testamento?

Si alguien muere sin hacer testamento, los herederos habrán de iniciar un procedimiento conocido como de "Declaración de herederos ab intestato", en el cual heredarán por turnos los parientes desde el grado más cercano al más lejano de acuerdo con lo que establece la ley. Este procedimiento es especialmente perjudicial para el cónyuge del fallecido si el matrimonio no tuvo hijos.

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¿Se pueden reducir los impuestos a pagar por la herencia?

En determinados casos (herencia de la vivienda habitual, empresa o negocio familiar, etc) sí es posible reducir la carga fiscal hasta en un 95% de forma totalmente legal, siempre que se cumplan determinados supuestos imprescindibles para que tales bonificaciones surtan efecto. 

Por otro lado, algunas comunidades autónomas, entre ellas la Comunidad de Madrid, han establecido unas bonificaciones, cumpliendo unos mínimos requisitos, de hasta el 99% de la cuota tributaria en las herencias y donaciones de padres a hijos, de hijos a padres, entre cónyuges, etc.

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¿Es válida la renuncia a la herencia?

La renuncia a la herencia hecha en vida del testador es nula según nuestro Código Civil, por lo que carecerá de efecto alguno. Cosa distinta es hacerlo una vez fallecido, momento en el que, cumpliendo los requisitos pertinentes, sí que sería válida.

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