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El desahucio por falta de pago:

Cuestiones Importantes

  1. ¿Es complicado el procedimiento?

  2. ¿Se puede reclamar solo el desahucio o también las rentas impagadas?

  3. ¿Puede alegar el inquilino alguna causa para no ser desahuciado?

  4. ¿Qué ocurre si en medio del procedimiento, el inquilino paga?

  5. ¿Qué es el "lanzamiento"?

 

 

¿Es complicado el procedimiento?

De acuerdo con la nueva normativa en procedimientos de desahucio, el Secretario judicial, tras la admisión y previamente a la vista que se señale, requerirá al demandado para que, en el plazo de diez días, desaloje el inmueble, pague al actor o, en caso de pretender la enervación, pague la totalidad de lo que deba o consigne el importe de las cantidades reclamadas; o en otro caso comparezca ante éste y alegue sucintamente, formulando oposición, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada o las circunstancias relativas a la procedencia de la enervación. todos seguirán los trámites del juicio verbal, que constituye el procedimiento más simple, dado que, una vez admitida a trámite la demanda, normalmente, el Juzgado señalará fecha para la vista y, una vez celebrada ésta, procederá a dictar sentencia sin más trámites (presumiendo que todo haya ido regularmente bien: que el demandado haya podido ser notificado y que no haya lugar a ninguna cuestión incidental). 

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deshaucio por falta de pago

 

¿Se puede reclamar solo el desahucio o también las rentas impagadas?

Dentro del mismo procedimiento se puede instar el desahucio del inquilino así como reclamar el pago de las rentas vencidas y no satisfechas. 

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¿Puede alegar el inquilino alguna causa para no ser desahuciado?

 

El procediento de desahucio es un procedimiento sumario y la única oposición que puede formular el inquilino es demostrar el efectivo pago de la renta reclamada.

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¿Que ocurre si, en medio del procedimiento, el inquilino paga?

Si ha pasado más de un mes desde que se presentó la demanda o desde que fue requerido del pago el inquilino no puede enervar el desahucio, si no es así, podrá paralizar el procedimiento por una única ocasión.

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¿Que es el "lanzamiento"?

Es el acto subsiguiente una vez obtenida una sentencia favorable y para el caso de que el inquilino no abandone el inmueble voluntariamente, procediéndose, a instancia de parte, si es preciso con el auxilio de la Policía, al desalojo forzoso del inquilino del inmueble arrendado. 

 

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