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Concurso de Acreedores:

Cuestiones Importantes

  1. ¿Quiénes pueden ser declarados en concurso de acreedores?

  2. ¿ Cuáles son los requisitos para que una persona sea declarada en concurso?

  3. ¿Qué tipos de concursos de acreedores existen?

  4. ¿Cuáles son las causas por las que un acreedor puede instar un concurso de acreedores?

  5. ¿Qué ventajas tiene declararse voluntariamente en situación de concurso de acreedores?

  6. ¿Puede una persona física evitar el embargo de su vivienda habitual declarándose en concurso de acreedores?

 

¿Quiénes pueden ser declarados en concurso de acreedores?

De acuerdo con lo contenido en la vigente Ley Concursal, cualquier deudor, sea persona física o jurídica (sociedad), puede ser declarado en concurso de acreedores. Solamente quedan excluidos los entes públicos.

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¿Cuáles son los requisitos para que una persona sea declarada en concurso?

Que el deudor se encuentre en estado de insolvencia considerada como la imposibilidad de cumplir regularmente sus obligaciones exigibles

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¿Qué tipos de concursos de acreedores existen?

Esencialmente dos:

  • El voluntario: que es el concurso de acreedores instado primeramente por el propio deudor
  • El necesario: que es el instado por sus acreedores con anterioridad al deudor.

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¿Cuáles son las causas por las que un acreedor puede instar un concurso de acreedores?

  • Deberá fundarla en título por el cual se haya despachado ejecución o apremio sin que del embargo resultasen bienes libres bastantes para el pago, o en la existencia de alguno de los siguientes hechos:

 

  • El sobreseimiento general en el pago corriente de las obligaciones del deudor.

 

  • La existencia de embargos por ejecuciones pendientes que afecten de una manera general al patrimonio del deudor.

 

  • El alzamiento o la liquidación apresurada o ruinosa de sus bienes por el deudor.

 

  • El incumplimiento generalizado de obligaciones de alguna de las clases siguientes: las de pago de obligaciones tributarias exigibles durante los tres meses anteriores a la solicitud de concurso; las de pago de cuotas de la Seguridad Social, y demás conceptos de recaudación conjunta durante el mismo período; las de pago de salarios e indemnizaciones y demás retribuciones derivadas de las relaciones de trabajo correspondientes a las tres últimas mensualidades

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¿Cuál es la ventaja principal declararse voluntariamente en situación de concurso de acreedores?

Si se trata de un concurso voluntario, el concursado conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales, mientras que caso de encontrarnos ante un concurso necesario, se suspenderá el ejercicio por el deudor de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, siendo sustituido por los administradores concursales.

No obstante, el Juez del Concurso de forma motivada, puede alterar las prescripciones anteriores.

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 ¿Puede una persona física evitar el embargo de su vivienda habitual declarándose en concurso de acreedores?

No, el artículo 56 de la Ley Concursal, establece expresamente que: “Los acreedores con garantía real sobre bienes del concursado afectos a su actividad profesional o empresarial o a una unidad productiva de su titularidad no podrán iniciar la ejecución o realización forzosa de la garantía hasta que se apruebe un convenio cuyo contenido no afecte al ejercicio de este derecho o transcurra un año desde la declaración de concurso sin que se hubiera producido la apertura de la liquidación”. De esta forma, sólo se podría intentar evitar dicho embargo si, a la par que vivienda, se tratase igualmente del despacho o la consulta de un profesional o autónomo.

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