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La Comunidad de Bienes:

Cuestiones Importantes

  1. ¿Qué es una comunidad de bienes?

  2. ¿Es lo mismo una comunidad de bienes que una comunidad de propietarios?

  3. ¿Me pueden dejar el resto de los comuneros sin derecho a usar el bien o a percibir rentas?

  4. ¿Qué ocurre si yo no quiero permanecer dentro de la comunidad de bienes?

  5. ¿Existe algún plazo para ejercitar la acción?

 

¿Qué es una comunidad de bienes?

La comunidad de bienes existe cuando una cosa (normalmente un piso o una finca), pertenece pro indiviso a varias personas. Por pro indiviso debemos entender que no figura especificado en el título de propiedad que parte del piso o la finca pertenece a cada titular, sino que solamente se menciona el porcentaje del bien que le pertenece.

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comunidad de bienes

¿Es lo mismo una comunidad de bienes que una comunidad de propietarios?

No, digamos que la comunidad de propietarios es un tipo muy específico de comunidad de bienes, que se da entre los propietarios de los diferentes pisos y locales de un edificio con respecto a los elementos comunes. Esta forma de propiedad se rige por disposiciones legales específicas y por tanto no le es de aplicación lo que aquí comentamos.. 

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¿Me pueden dejar el resto de los comuneros sin derecho a usar el bien o a percibir rentas?

No, la Ley establece específicamente que cada partícipe podrá servirse de las cosas comunes, siempre que disponga de ellas conforme a su destino y de manera que no perjudique el interés de la comunidad, ni impida a los copartícipes utilizarlas según su derecho.

Por otro lado, también está específicamente regulado que el concurso de los partícipes, tanto en beneficios como en las cargas, será proporcional a las respectivas cuotas. Por lo que si algún comunero se está apropiando de las rentas o beneficios de la comunidad o bien está haciendo un uso excluyente del bien, podrá ser demandado judicialmente. 

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¿Qué ocurre sin yo no quiero permanecer dentro de la comunidad de bienes?

La comunidad de bienes está conformada en nuestro ordenamiento como una institución de naturaleza provisional. Ello quiere decir que, salvo pacto expreso entre las partes, ningún copropietario está obligado a permanecer en la comunidad contra su voluntad y cualquiera de los integrantes de la comunidad de bienes, aun cuando sea copropietario minoritario, puede exigir bien que, de ser posible, el bien sea dividido o repartido, o bien, en caso contrario, que sea vendido públicamente y el resultante de su precio repartido.

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¿Existe algún plazo para ejercitar la acción?

No. Dicha acción es impresciptible.

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