La Comunidad de Propietarios

Cuestiones Importantes

¿Qué acuerdos son impugnables?

Esencialmente los acuerdos impugnables pueden ser de dos tipos:

A) Los denominados «Acuerdos Perjudiciales«, que a su vez se subdividen en:

Los que resultan gravemente perjudiciales para la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.

Los que supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlos o se hayan podido adoptar con «abuso de derecho».

B) Los Acuerdos contrarios a la Ley o los Estatutos, que son aquellos que vulneran cualquier precepto legal o estatutario.

¿Quiénes están legitimados para impugnarlo?

Las siguientes personas, naturalmente propietarios del inmueble:

  1. Los que hubiesen salvado su voto en la Junta votando en contra.
  2. Los que hubiesen estado ausentes de la Junta por cualquier causa.
  3. Aquellos que, indebidamente, hubiesen sido privados de su derecho a voto.

¿Cuál es el plazo para impugnar los acuerdos perjudiciales?

El plazo para impugnar los acuerdos perjudiciales es de tres meses.

¿Cuál es el plazo para impugnar los acuerdos contrarios a la Ley o los Estatutos?

El plazo para impugnar los acuerdos contrarios a la Ley o los Estatutos es de un año.

¿Qué otros requisitos hay que cumplir para poder impugnar los acuerdos?

Para impugnar los acuerdos de la Junta, el propietario de be estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad.

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