GUIA FISCAL PARA PROFESIONALES Y AUTONOMOS (PARTE II)
TRIMESTRALMENTE
Aquí pasamos a relacionar las obligaciones que tendremos que atender trimestralmente.
303. Con este modelo presentaremos trimestralmente la declaración del Impuesto sobre el Valor Añadido (anteriormente modelo 300), siempre y cuando nos hayamos dado de alta en el régimen general del IVA (es decir, cuando no nos hayamos dado de alta en módulos porque nuestra actividad no esté encuadrada ahí o porque hayamos renunciado o porque seamos un pequeño comercio y estemos en régimen de recargo de equivalencia). Básicamente consignamos en él, por un lado el IVA que nosotros hemos repercutido en las facturas emitidas, el cual compensamos con el IVA que a su vez hayamos soportado y, legalmente, pueda ser deducido. Si el resultado es negativo, podremos solicitar su compensación en los periodos siguientes, es decir, que en el próximo trimestre, frente al IVA repercutido, no solamente tendremos el soportado deducible, sino también una partida más que serán las cuotas a compensar de periodos anteriores. En el último trimestre del año, podemos optar entre seguir compensando el resultado negativo final del ejercicio en los trimestres del siguiente año o pedir la devolución del saldo final a la Hacienda Pública.
PLAZO: este modelo se ha de presentar hasta el día 20 de los meses de abril, julio, octubre y hasta el día 30 de enero. Si cualquiera de estos días fuese festivo el plazo se traslada al siguiente día hábil.
310/311. Por medio de este modelo, presentaremos la declaración del IVA cuando estemos incluidos en el régimen de módulos. En dicho régimen se nos presume el IVA que repercutimos a nuestros clientes en función de una serie de parámetros de nuestra actividad que es lo que llamamos módulos (la superficie del local, el personal contratado, la energía consumida, los metros de barra, si hay algún vehículo afecto a la actividad, etc). De ese IVA repercutido que se presume, hacienda nos exige ingresar una parte en cada uno de los tres primeros trimestres del año y en el último, es decir, en el cuarto trimestre, se procede a liquidar el IVA repercutido en función de los módulos definitivos, ha deducir el soportado que sea deducible y a descontar del resultado lo que hayamos ingresado ya en los tres anteriores trimestres. Con motivo del cambio de la mecánica de liquidación que acabamos de comentar, este modelo se llama 310 en los tres primeros trimestres y 311 en el cuarto trimestre del año.
PLAZO: Al igual que el modelo 303, este modelo se ha de presentar hasta el día 20 de los meses de abril, julio, octubre y hasta el día 30 de enero, en lo referente al cuarto trimestre.
111. Por medio de este modelo presentaremos trimestralmente las retenciones practicadas tanto a nuestros trabajadores como a aquellos proveedores o colaboradores a los que haya obligación fiscal de retener, bien por que realicen actividades profesionales, en cuyo caso tendremos la obligación de retener un 9% o un 21% según nos comuniquen debidamente o no estar en el periodo impositivo de inicio de actividades o en los dos siguientes, bien porque se trate de actividades empresariales en el conocido régimen de módulos, en cuyo caso habrá que retener un 1% o bien actividades agrícolas y ganaderas, en cuyo caso la cifra es un 2.
PLAZO: este modelo se ha de presentar hasta el día 20 de los meses de abril, julio, octubre y enero.
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