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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCION 4ª

SENTENCIA NÚM. 180/2012

 


 

  

En MADRID a 22 de Marzo de 2012, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,


EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL


Ha dictado la siguiente


SENTENCIA

en el RECURSO SUPLICACION 37/2012 , formalizado por el Sr. Letrado D. Juan José Blanco de Antonio, en nombre y representación de Dª Eva María , D. Anibal y Dª Bárbara , contra la sentencia de fecha 29 de septiembre de 2011 , dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 36 de MADRID, en sus autos número 657/2011, seguidos a instancia de los recurrentes frente a LABORATORIOS YNSADIET SA , parte demandada representada por la Sra. Letrado Dª L E R, en reclamación por despido, ha sido Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª .

ANTECEDENTES DE HECHO


PRIMERO: Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
" PRIMERO .- Los actores vienen prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada con la siguiente antigüedad, categoría profesional y salario mensual bruto con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias en virtud de contrato de fomento de la contratación indefinida:
D. Anibal - 01.08.2006, Envasador, 1148, 29 Euros.
Dª Eva María - 17.10.2005, Auxiliar Laboratorio, 1262,15 Euros.
Dª Bárbara - 16.05.2006, Almacenera, 944,13 Euros.
SEGUNDO .- Con efectos de 30.04.2011 los actores han sido despedidos por la empresa demandada por causas objetivas, mediante cartas de fecha 15.04.2011 que, al obrar en autos se dan por reproducidas.
TERCERO .- La empresa demandada, dedicada a la actividad de venta al por mayor de productos dietéticos ha obtenido unos resultados, antes de impuestos de 532.668,64 Euros en el ejercicio 2008 de 74421,44 en el ejercicio 2009 y pérdidas de 178.008,87 Euros en el ejercicio 2010.
CUARTO .- En el almacén de la empresa demandada con anterioridad al despido de Dª Bárbara , prestaban servicios catorce trabajadores, permaneciendo sin actividad varios de ellos, al haber descendido el volumen de pedidos de la empresa demandada.
QUINTO .- En la sección de Producción de la empresa demandada el descenso de pedidos ha determinado que se haya parado el funcionamiento de maquinaria de grano, precisando únicamente de ocho trabajadores para el manejo de las 8 máquinas que permanecen funcionando, pese a que en dicha sección,
con anterioridad al despido de D. Anibal , prestaban servicios nueve trabajadores.
SEXTO .- En el Departamento de Control de Calidad la empresa demandada, donde prestaba servicios Dª Eva María , ha descendido el volumen de trabajo.
SÉPTIMO .- Los actores no ostentan ni han ostentado la condición de representantes legales ni
sindicales de los trabajadores.
OCTAVO .- Con fecha de 18.05.2011 los actores presentaron papeleta de conciliación ante el SMAC de Madrid, celebrándose el acto el 01.06.2011 que resultó sin avenencia, formulándose demandas ante el Juzgado de lo Social Decano de Madrid en fecha 09.06.2011."

TERCERO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda formulada por los actores.

CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 4 de enero de 2012, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de votación y fallo. A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO : La Sentencia del Juzgado de lo Social nº 36 de Madrid de fecha 29 de septiembre de dos mil once , desestima la demanda de los actores y declara procedente el despido objetivo realizado por la empresa demandada, por causas económicas y en carta fechada el día 15 de abril de dos mil once.
El fundamento del fallo, amparado en el art. 52.c) de la Ley del Estatuto de los Trabajadores , se asienta en una afirmación de hecho que declara probada, cual es que la empresa ha tenido pérdidas en los ejercicios dos mil ocho, dos mil nueve y dos mil diez, en la actividad de venta al por mayor de productos dietéticos y razonando que "dicha evolución negativa en los resultados de la explotación", que extrae concretamente de la prueba testifical que se practicó en el acto del juicio, acredita el fallo desestimatorio de la pretensión de los actores.
Frente a la misma se interpone por los actores, recurso de Suplicación al amparo del art. 191 b ) y c) de la Ley de Procedimiento Laboral , que es impugnado por la representación del laboratorio demandado.

SEGUNDO : Por el cauce procesal del art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral , se solicita de la Sala, como primer motivo, las revisión del hecho probado tercero de la sentencia de instancia para que quede redactado de la forma siguiente:
"Las empresas demandada, dedicada a la actividad de venta al por mayor de productos dietéticos ha obtenido unos resultados, antes de impuestos de 532.668,34 Euros en el ejercicio 2008, de 74.421,44 en el ejercicio 2009 y pérdidas de 178.008,87 Euros en el ejercicio 2010.
Por lo que respecta a las ventas, durante el ejercicio 2009 se vendieron 16.652.275,96 euros, en 2010 16.091.712,88 euros y en los seis primeros meses del ejercicio 2011, 9.012.170,88 Euros."
Se apoya en la documental que cita y que reseña entre los folios 131 a 135 de los autos, donde se recogen las declaraciones del IVA de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del año 2011.
Justifica el recurrente la trascendencia de la modificación en el argumento de que las causas indicadas en las cartas de despido son económicas, y por el contrario, la tendencia que reflejan los documentos indicados es positiva desde este punto de vista económico, conclusión que ha de ser aceptada puesto que así la evolución económica de la facturación de la empresa en los meses previos y posteriores a las cartas de despido es positiva.
Frente a esta argumentación la impugnación alega que el hecho de que las ventas reflejadas en las declaraciones del impuesto sean positivas no implica un beneficio en el resultado del ejercicio porque existen otros factores de organización y fases de producción que también deberían ser tenidos en cuenta. Aceptando que esto es así, el problema que se ha planteado a la Jurisdicción es determinar si las causas económicas, alegadas por la empresa concurren o no. No se han motivado las acciones de despido en otras causas y el legislador las numera de forma distinta porque no tienen la misma justificación las unas que las otras, ni por lo tanto la causa alegada se tiene por cumplida con el hecho de valoración genérica que realiza la empresa en la impugnación del Recurso.
Por estas razones el motivo de revisión será aceptado por la Sala de Suplicación.

 

 

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