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JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 34 DE MADRID

Autos 1222/2009

Asunto: Extinción por causas objetivas

SENTENCIA NUM.384/2009

 

En la Villa de Madrid, a cuatro de Diciembre de dos mil nueve.         


Vistos por DON ANTONIO SEOANE GARCIA, Magistrado titular del     Juzgado de lo Social núm. 34 de Madrid y su Provincia ios presentes autos, instados por DOÑA MARIA PAZ  contra SORECOR SL, AZAMA SL y HEDAMA SA sobre Reclamación de Extinción por causas objetivas (Procedimiento Especial), ha procedido a dictar la presente sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. En fecha dieciocho de agosto de dos mil nueve se presentó en el Decanato la demanda iniciadora de este procedimiento suscrita por la parte actora.

  2. Admitida la demanda se señaló el acto del juicio para el día cuatro de diciembre de dos mil nueve, fecha en que tuvo lugar el expresado acto procesal. Al mismo comparecieron la actora asistida del Letrado Don Juan José  Blanco De Antonio y las demandadas representadas por D Jesusa y asistidas del Letrado D 

  3. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el art 97,2 deI Real Decreto legislativo 2/95 de 7 de Abril por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral debe destacarse que el debate procesal versa sobre la pretensión del actor de que se declare la improcedencia de la extinción con sus consecuencias legales. Por la demandada se sostiene la procedencia de la misma por concurrencia de las causas objetivas invocadas.

  4. Recibido el pleito a prueba, las partes propusieron los siguientes medios de prueba: documental, interrogatorio y testifical.

  5. Practicadas las pruebas propuestas y admitidas, dan lugar a la relación fáctica que se desarrollará más adelante.

  6. En el presente procedimiento se han observado todas las prescripciones legales. 

HECHOS PROBADOS

Hecho probado 1°.- Comenzó la demandante a prestar sus servicios por cuenta de las codemandadas en fecha 1 de Agosto de 1970, como Oficial Administrativa y remuneración mensual total de 2.377,47 euros. Formalmente estaba adscrita a la plantilla de SORECOR SOCIEDAD LIMITADA. 
Hecho probado .- La actora llevaba las contabilidades de las Empresas codemandadas, confeccionaba las nóminas y seguros sociales de las mismas y realizaba otras tareas administrativas cuáles corregir y mecanografiar los manuscritos del dueño de las codemandadas etc        
Hecho probado 3°.- En fecha 17 de Julio de 2009 se le notificó a la trabajadora comunicación extintiva de igual fecha de expedición y de efectos por la que se le participa la decisión empresarial de amortizar su puesto de trabajo por causas económicas, organizativas y de producción. Se da por  íntegramente reproducida en aras a la brevedad. Sumariamente se aduce la imposibilidad de continuar dándole ocupación a partir de 12 de Septiembre de  2009 y las pérdidas experimentadas por las codemandadas que se dice que  son: respecto de SORECOR SL, las producidas en el primer trimestre de 2009  por importe de 10.209 euros habiendo arrojado su cuenta de perdidas y ganancias beneficios en los años 2006, 2007 y 2008; respecto de AZAMA SL  se aducen pérdidas en el año 2008 de 3.581 euros y de 9.673 euros en el  primer semestre del año 2009; y respecto de HEDAMA SA se aducen pérdidas  en el primer semestre del año 2009, habiendo tenido beneficios en los tres ejercicios fiscales anteriores. 
Hecho probado 4°.- La Empresa puso a disposición de la trabajadora al tiempo de entregarle la comunicación extintiva, que no la percibió, una indemnización rescisoria de 28.530,00 euros. 
Hecho probado 5°.- Las codemandadas consideradas conjunta o separadamente no dan ocupación a más de veinticinco trabajadores. 
Hecho probado 6°.- En fecha 18 de Agosto de 2009 se celebró a instancias del demandante acto de conciliación ante el SMAC de Madrid que resultó sin avenencia conciliatoria. Hecho probado 7°.- La demandante se situó en baja por Incapacidad Temporal en el periodo comprendido entre el día 18 de Marzo de 2008 y el día 31 de Octubre de 2008. 
Hecho probado 8°.- Con motivo de dicha baja la Empresa contrató por cuenta ajena a una Licenciada en Ciencias Económicas, DOÑA RITA, a media jornada (20 horas) y mediante contrato por obra o servicio determinado (para “el archivo y puesta al día de la documentación”), a la que se asignó la categoría profesional de Auxiliar Administrativa y con un coste mensual de 918,00 euros mensuales incluido el coste cotizatorio, encargándole la llevanza de la contabilidad. Previamente se había concertado contrato de arrendamiento de servicios con otra Licenciada en Derecho, DOÑA VERÓNICA REBULL TRUDEL, para que asumiera la confección de nóminas y seguros sociales, con unos honorarios mensuales de 100,00 euros. 
Hecho probado 9°.- Al reintegrarse a la Empresa se le dio ocupación al servicio de un tercero, la Asociación Cultural “Cocheras del Rey” de San Lorenzo de El Escorial, prestando los propios de taquillera y atención al público. 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- De conformidad con lo dispuesto en los arts. 9,5 y 93 de la Ley Orgánica 6/85 de 1 de Julio del Poder Judicial, en relación con lo establecido en el art. 10,1 del Real Decreto Legislativo 2/95, de 7 de abril, compete el conocimiento del proceso a este Juzgado.

Segundo.- Dando cumplimiento a lo establecido en el art. 97,2 de la norma procesal antedicha, la relación fáctica contenida en los hechos probados, se ha deducido de la conformidad de las partes.
Tercero.- La calificación de que es acreedora la extinción practicada es la de improcedente ante ‘la falta de acreditación de las causas económicas organizativas y productivas invocadas, de conformidad con lo dispuesto en el art. 53,5 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

 

 

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