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JUZGADO DE LO SOCIAL N° 29

AUTOS: DEMANDA 614/2010

SENTENCIA NÚM. 319/2010

 


 

  

En MADRID a veintiocho de junio de dos mil diez, Don, Magistrado-Juez de Refuerzo del JUZGADO DE LO SOCIAL N° 29 DE MADRID, ha visto los presentes autos sobre despido n° 614/2010, promovido por D. y D., contra NAYATEK SOFTWARE , S . L . , IQBVENTURES , S . L . , INNOVA , S . L., ‘ NTEK SALES & MARKETING, S.L.y D. JOHN.
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente


SENTENCIA


ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. - Que a este juzgado correspondió por reparto en fecha 5 de mayo de 2010 la demanda interpuesta  por D. JAMES,   autos 614/2010, y demanda interpuesta por D. LUIS, autos 618/2010, acumulada a los autos 614/2010, por medio de auto de fecha 20 de mayo de 2010, en la que en base a los hechos y fundamentos de derecho que exponían, suplicaban esencialmente al Juzgado se dicte sentencia de conformidad con el suplico de sus demandas         
SEGUNDO - Admitida a trámite la demanda, se señaló audiencia para el día 17 de junio de 2010, para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, juicio   En el día y hora señalada, comparece quienes así figuran en el acta del juicio, los actores personalmente D. JAMES y D. LUIS asistidos por el letrado D Juan José Blanco de Antonio, comparece las codemandadas NAYATEK SOFTWARE , 5 . L . , IQBVENTURES , S . L., NTEK SALES & MARKETING, S.L. y D. JOHN, asistidas del letrado D.
TERCERO. - En el acto del juicio el demandante se ratifica en su escrito de demanda, haciendo una ampliación con referencia al salario del demandante, y solicita se     dicte una sentencia estimatoria, previo recibimiento del          pleito a prueba, solicitando que se dicte una sentencia conforme el suplico de la demanda. La demandada se opone a la demanda, alegando la excepción de incompetencia de la jurisdicción y falta de legitimación pasiva respecto de D. JOHN, solicitando se dicte sentencia desestimatoria de la demanda, previo recibimiento del pleito a prueba.  
CUARTO. - El demandante propuso la prueba de documental; la demandada propuso la prueba de documental; se estimó pertinente la prueba, se practicó la mencionada prueba, admitiendo toda la prueba propuesta, declarándose el juicio concluso para dictar sentencia.
QUINTO. - En la tramitación del presente Juicio, se han observado las prescripciones legales aplicables y demás en general y pertinentes de aplicación.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO. Salario, categoría y antigüedad.         Se ejercita en la demanda de autos acción en   reclamación sobre despido, debiendo señalarse al respecto   que con base a la prueba documental aportada en el acto de         juicio oral, resulta acreditada la relación laboral, la       antigüedad, el salario y la categoría profesional del     demandante, según lo siguiente:      
1. D. JAMES
a. Antigüedad: 5/07/2006 (folio 3 del ramo de prueba de la        actora)                
b. Categoría: Titulado Superior (folio 3 del ramo     de prueba de        la actora)            
c. Salario: 3.198,00 euros brutos mensuales, con      inclusión de prorrata de pagas extra (folio 5 del ramo de prueba de la actora)
2.   D. LUIS:
a. Antigüedad: 05/06/2006 (folio 4 del ramo de prueba de la actora)
b. Categoría: Titulado superior (folio 4 del ramo      de prueba   de la actora)
c. Salario: 3.198,00 euros brutos mensuales, con      inclusión    de prorrata de pagas extra (folio 6 del ramo de prueba de la actora)
SEGUNDO. -   Carta de extinción de contrato de trabajo por causas objetivas. La demandada NTEK SALES & MARKETING, S.L. por medio de escrito de fecha 23 de marzo de 2010, comunicó a los demandantes la extinción de su contrato por causas objetivas al amparo de lo dispuesto en el art. 49 y 52 del : ET, con efectos del mismo día 23 de marzo de 2010, que obra en la documental aportada en autos, cuyo contenido se da por reproducido en su integridad (folios 1 y 2 del ramo de        prueba de la actora)
TERCERO. - Disposición de la indemnización.     No se ha puesto a disposición de los trabajadores la indemnización correspondiente a 20 días de salario por año de servicio.
CUARTO. - Los demandantes no ostentan ni han ostentado en el último año la condición de representante de los trabajadores en la empresa.     
QUINTO. -      Se han celebrado las perceptivas conciliaciones, con el resultado de intentado y sin efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. - Razonamientos del relato fáctico. Los anteriores hechos se consideran acreditados en virtud de las pruebas practicadas en el acto del juicio, de       carácter Documental, valoradas conforme preceptúa el art. 97,2 L.P.L.
Se ejercita en la demanda de autos acción de despido, a fin de que se declare el despido improcedente, condenando a las demandadas al pago de la indemnización legalmente establecida, con abono de los salarios dejados de percibir.         
SEGUNDO.-    Por    los demandantes se interesa sentencia estimatoria, solicitando que el despido sea improcedente, por no reunir la consideración de un despido  objetivo por causas económicas

 

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